jueves, 16 de diciembre de 2010

Presidente por favor, que Elías Jaua no lo ayude con las leyes habilitantes.

La ley es el idioma del orden entre los seres humanos, basado en la costumbre, la moral y la ética. La interpretación de la misma y la redacción ha sido una de las labores más arduas en todos los países del mundo, la ley debe ser explicita en todo sentido, no debe proporcionar confusiones de ningún tipo ya que son las normas que estableció la sociedad para la convivencia. Al tratarse la ley como un lenguaje, debe ser definido el objeto sobre el cual se va normar, dicha definición no necesariamente tiene que ser natural, si observamos el Código Civil la definición de los bienes inmuebles no puede ser implícito solo por su naturaleza, cito:

Capítulo I, De los Bienes Inmuebles

Artículo 526°: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Artículo 527°: Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio…

Artículo 528°: Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales…

Artículo 529°: Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.”

Como se puede observar, la ley desconoce el objeto “inmueble” y define como “inmueble” aquello que por su naturaleza, está adherida de modo permanente a la tierra, ADEMAS incluye otra serie de objetos cuya función o disposición está relacionada con los bienes de naturaleza inmueble. Esta intruduccion es una forma de explicar los motivos por los cuales me opuse a la primera propuesta de reforma de ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión propuesta por el Vicepresidente Elías Jaua, como una mala redacción conlleva a una cadena de sucesos legales inesperado.

Si deseas leer la primera propuesta revísala aquí: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2760&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

Error principal #1:

Cito el artículo 1º:

<<Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen, sonido o contexto, cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de los servicios de radio o televisión públicos o privados siguientes:

1. Servicios de radio: radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM); radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM); radiodifusión sonora por onda corta; radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

2. Servicios de televisión: televisión UHF; televisión VHF; televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.

3. Servicios de difusión por suscripción.

4. Servicio de Internet: Servicio de telecomunicaciones que permite acceder a la red Internet…>>

Basado en lo citado anteriormente: El objeto de tipo SERVICIO denominado RADIO O TELEVISION se compone de TV, Radio, Suscripción e INTERNET. Si bien, la naturaleza del internet no corresponde a la misma que la radio o la televisión, ESTA PROPUESTA específica que su definición incluye el internet como parte de la TV o Radio… OJO todos sabemos que no pero repito… de manera objetiva eso es lo que establece la ley.

Error principal #2:

Cito parte del artículo 7º:

“…En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y ”C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos de sexo tipo “B”, “C” y “D” ni elementos de violencia tipo “B” y “C”; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes…”

Se acuerdan de lo mencionado en el primer error… pues he aquí las replicas de un error de redacción: En los servicios de Radio o Televisión SI EXISTE restricción de horario, es decir que eso incluye el internet. Calixto Ortega lo menciono el martes: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/171879/Naci%C3%B3n/Diputado-Calixto-Ortega-plantea-definir-horarios-para-ciertos-contenidos-en-Internet Y no lo dijo por locura… él no estaba loco… loco estaba el que redacto de dicha manera la ley, ojo destaco que Calixto Ortega no es uno de mis diputados favoritos, sin embargo no tengo sobre la mesa comentarios en su contra.

Error #3:

Todo el artículo 8º:

<<En los servicios de radio, televisión, y medios electrónicos, no está permitido en ningún horario la difusión de los siguientes tipos de mensajes, según el caso…

Los proveedores de servicios de Internet, deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes y acceso a portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá ordenar a los proveedores de servicios de Internet, restringir el acceso a mensajes y portales divulgados a través de ésta u otros medios electrónicos que se subsuman en las prohibiciones contenidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8, 9 y 10 del presente artículo, en cuyo caso, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 para la oposición de medidas cautelares.

Los proveedores de servicios de Internet serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.>>

Según lo mencionado, a CONATEL se le asigna responsabilidad que contradicen el código penal y la constitución. Por ningún motivo se puede cuartar el derecho de opinión o divulgación sin previa notificación del autor. OJO no digo que no se deba crear los mecanismos para mediar aquellos contenidos inadecuados en internet que no estén meramente identificados y reglamentados (como es el caso de la pornografía) así mismo, se desconoce de nuevo la constitución y al código penal al considerar el proveedor de servicio de internet… llámese CANTV por la transmisión del mensaje. QUIEN DETERMINA ESO ES EL TSJ MEDIANTE UNA DENUNCIA ENTREGADA PREVIAMENTE A LA FISCALIA… Así mismo hago referencia al artículo 8 numera 1 donde especifica la prohibición: “Aquellos que contengan elementos de sexo tipo “E”, de salud tipo “D” y violencia tipo “C”.” De acuerdo a esto queda prohibido la plataforma HTML5, todo videojuego, película etc que se transmiten en estos medios… Interpretare entonces que no se podrá ver el video “La revolución no será transmitida” ya que los ataques de francotiradores en la situación del golpe de estado es Violencia tipo C, o no podré leer ningún tipo de literatura latinoamericana por su alto contenido de sexo y ni hablar de películas españolas y francesas, o tampoco podré ver una película de producción nacional como “Caracas en Concreto” por tocar el tema de los transformistas en el ejercicio de las prácticas sexuales como profesión. El hecho de que esta redacción exista demuestra que lastimosamente nuestro pensum educativo de básico no genera el individuo crítico para interpretar dichas imágenes y ha llegado al extremo que el estado debe limitarla por completo porque además que yo no tengo la capacidad de interpretar, no tengo la capacidad de razonamiento lógico como padre para decirle a un hijo “Deja de ver esa cochinada”… Es decir, ¿Elias Jaua que en el momento que redactaste esta ley determinas automáticamente que el sistema educativo bolivariano que defendimos el año pasado no cumple con la promesa de cultivar un ciudadano crítico con pensamiento bolivariano?

Felicito, aunque me asombra la velocidad de respuesta, a quienes redactaron la nueva propuesta, donde finalmente arreglan varios aspectos de la propuesta.

Corrección #1:

Artículo 1º “Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de:

De acuerdo con lo citado, la radio, la televisión, los medios por suscripción y medios electrónicos son medios de comunicación y por lo tanto cada una pertenece a su propio concepto. En el caso de los medios electrónicos se indica como vehículos de texto imagen y sonidos. Aclaro que aun así falta definir sin a los medios sincrónicos o asincrónicos, es decir si estos se transmiten en tiempo real o no o incluso si son retransmisiones de las señales terrestres.

Corrección #2:

Artículo 7º: “En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo “B” y “C”, elementos de salud tipo “B”, “C” y “D”, elementos sexuales tipo “B”, “C” y “D”…

Basado en la corrección #1 estas consideraciones solo son efectivas en Radio y Televisión.

Corrección #3:

Se elimina el artículo 8º por lo cual el CONATEL no tiene responsabilidades fuera de aquellas que no estén identificadas en el artículo 19º, sin embargo mantengo mis observaciones con el numeral 13 “Dictar, modificar o revocar las medidas cautelares previstas en esta Ley.” Puesto que CONATEL no es un ente capas de DICTAR medidas, para eso existe el TSJ.

De las opiniones aquí descritas espero que consideren analizar con calma muchas de las leyes que se están aprobando. Recordemos que la Ley es ciega… no discrimina entre revolucionarios y escuálidos, recordemos que la ley habla su propio idioma, con sus propias definiciones… y en cualquier momento podemos estas ante la justicia por pensar que la ley tiene un partido… el deber de la ley no es hacernos impunes, si no castigar a quien tome rumbo distintos a las normas que la sociedad estableció.

Descarguen la VERDADERA y aprobada en primera discusión la Reforma de la Ley de Responsabilidad Social de Radio, Televisión y Medios electrónicos:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

No hay comentarios:

Publicar un comentario