Reformada el 20 de octubre de 2000, redactada por la asamblea nacional cuyo presidente fue Luis Miquelena, Blancaniveve y Elías Jaua a la Vicepresidencia, y deroga al código penal de 1915, es la ley que dictamina las penas que se deben cumplir para el indulto social. Debemos recordar que la justicia venezolana se divide en tres bloques importante: Civil (sobre la relación entre los individuos, los objetos, etc), Penal (El castigo o la reacción del estado ante un delito) y el Mercantil (las reglas que se rigen los tratados comerciales). Actualmente en Venezuela, observamos de forma clara la efectividad de la Justicia Mercantil pero vemos con tristeza la falta de ejecución de las dos primeras, es decir, un Código Civil atrasado y Código Penal ausente en los tribunales del TSJ.
El Código Penal, abarca un amplio rango de terrenos, debemos recordar que en los tres códigos legales son ampliaciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Un ejemplo explicito lo podemos ver con respecto a la nacionalidad, en el artículo 32 y 33 de la constitución se indican en sus numerales quienes pueden ser Venezolanos o Venezolanas, luego en el Código Civil podemos observamos que en el Libro I, Título I, Capitulo II sobre la nacionalidad. Lo mismo ocurre en el código penal, lastimosamente la misma se ve ausente en muchos casos judiciales. Recordemos casos históricos importantes recientemente:
- Caso secuestro metro de caracas: 35 personas SECUESTRAN dos vagones de trenes, congelando el sistema de metro desde Propratría hasta Capitolio (zonas donde hay área con cambiavías) el secuestro según tengo entendido demoro 3 horas, dificultando las operaciones de manipulación de trenes en todo el sistema continuo. Sentencia dictada: Libertad plena… ¿Qué dice el Código Penal? Artículo 358: “… Quien asalte o ilegítimamente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado con pena de prisión de ocho a dieciséis años…”.
- Sobre la ley ReSoRTeMEc: Articulo 444: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.”
- Sobre los abuelitos y niños en las calles (que aunque hayan disminuido aún están latentes en las calles de Caracas): Articulo 437: El que haya abandonado un ni o menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviere bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco a quince meses. Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
- LOPNA, Ley del Trabajo, entre otras sobre superiores en abuso de sus jerarquía: Articulo 441: El que abusando de los medios de corrección o disciplina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de alguna persona que se halle sometida a su autoridad, educación, instrucción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su dirección con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión de uno a doce meses, según la gravedad del daño.
Lastimosamente e invito a muchas personas a leer los casos del TSJ observamos con tristeza como muchos casos se resuelven por medidas INTERPRETADAS de la Constitución, pero pierden validez cuando nos apegamos al Código Penal y así muchos Venezolanos esperamos al Matacura preso por difamación, los 35 secuestradores del Metro de Caracas por bloquear el uso de este servicio. Y la cuenta sigue…
Por eso la moribunda no es la Constitución, la Constitución ha sido la abuzada de muchos que hoy acusan al presidente de dictador, mientras que el Código Penal, tan joven como nuestra Constitución cae en el olvido… Ojala la moribunda regresará pues no solo de lo Civil y de los Mercante vive el ciudadano… es necesario Justicia Penal.
Quedo debiendo 3 proyectos: Próximamente un podcast sobre los medios de comunicación, usando la constitución, el código penal y la Ley ReSoRTeMEc para el análisis, una propuesta o análisis para la inclusión de la propiedad social y mis opiniones al respecto sin tocar la constitución pero de igual manera respetándola y por último una novela por así llamarlo publicada en tumblr, serán varios Episodios por así llamarlo en un futuro al estilo SteamPunk en Caracas.
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